Cosméticos NO cosméticos

Estamos rodeados de productos de todo tipo y muchos de ellos crean confusión en el etiquetado, en muchas ocasiones a propósito para aparentar algo que no son y así poder vender más que la competencia.

¿Son cosméticos los mikados, los ambientadores, los perfumes, los parches epidérmicos, los líquidos de lentillas, el agua oxigenada, todos los solares, los productos de higiene de zonas íntimas, …?

Existen varias razones de esta confusión, a parte de la encabezada. Según los activos pueden marcar la licencia a emplear (por ejemplo, un activo considerado medicamento dará pie a que el producto fabricado sólo pueda etiquetarse bajo el paraguas de medicamento. La aplicación o el uso puede también categorizar una u otra licencia (por ejemplo, que la etiqueta indique que no se aplica sobre la piel). Según la interpretación del etiquetado, pudiendo un mismo producto clasificarse en diferentes legislaciones según lo que indique su etiqueta.

Podemos categorizar estos productos, principalmente en:

1- Productos Cosméticos: Aplican el Reglamento Europeo de Cosméticos. Sirven para el cuidado y belleza de la piel. Suelen identificarse por su aplicación (por ejemplo, crema antiedad), por el apartado de ingredientes que va en INCI (nomenclatura internacional específica de cosméticos).

2- Productos Sanitarios: Su efecto principal debe ir referido a una acción mecánica o de soporte. Es el caso de productos adhesivos para cerrar heridas, geles de ultrasonidos, líquido de lentillas, lubricante que impregnan preservativos. El modo de identificarlos es porque aparece en su etiquetado el símbolo CE “Conformité Européenne” y a veces, junto a una numeración de 4 dígitos, que indica grados diferentes de clasificación dentro de los PS. Aparece en el etiquetado el símbolo de una fábrica en negro. Estos productos también son los que integran marcapasos, prótesis de caderas y similares.

3- Biocidas para humanos: En el etiquetado deben informar de la frase obligatoria “antisépticos para piel sana”. Son algunos geles hidroalcohólicos empleados en pandemia COVID-19, agua oxigenada, iodo, chlorhexidina.

4- Medicamentos: Activos o efectos destinados a curar o aliviar patologías. Se identifican porque se identifican como “medicamento”. Indican el porcentaje de la materia activa medicamentosa y el resto de los elementos los suele comunicar como excipientes c.s.p.100g. Por ejemplo corticoides o antibióticos vía tópica.

5- Productos de higiene personal: En España existe una serie de productos que se quedan dentro del apartado de cosméticos, pero en una disposición especial (mientras que en el resto de Europa pasan a ser o sanitarios o medicamentos). Se identifican por una codificación especial y son:

5.1 Dentríficos (000-DENT):

- Pastas dentífricas

- Colutorios

- Blanqueantes dentales

- Chicles o comprimidos para higiene bucal

- Productos hiperfluorados de uso profesional

- Cualquier otro producto que pueda ser calificado como tal

5.2 Productos de estética (000-PE):

- Tintas para tatuajes

- Micropigmentos o preparados destinados al maquillaje permanente y semipermanente.

- Mascarillas de abrasión de la piel por vía química

- Parches transdérmicos.

- Cualquier otro producto que pueda ser calificado como tal.

5.3 Pediculicidas (000-PD).

5.4 Productos de higiene (000-PH):

- Hidratantes vaginales,

- Limpiadores anales en caso de hemorroides (pero higiene perianal sería cosmético) INFLUYE EL ETIQUETADO.

- Productos para el masaje deportivo,

- Limpiadores nasales

- Limpiadores oculares,

- Cualquier otro producto que pueda ser calificado como tal.

6- Productos industriales: no se aplican sobre la piel (ambientador).

EJEMPLOS DEL MERCADO:

·         Mikados: industrial.

·         Cosméticos de animales: No son para humanos (aunque el humano entra en contacto con la piel) y son competencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

·         Cosmotextiles: tejidos que contienen sistemas de liberación de activos cosméticos, como puedan ser anticelulíticos. Son como parches cosméticos, por lo que son de dudosa clasificación, pudiendo orientarse hacia productos de higiene personal (parches transdérmicos) o cosméticos, o incluso producto sanitario. Pueden aguantar de 4 a 5 lavados.

·         Solares: el criterio mayoritario debería ser cosmético, cumpliendo la recomendación de Europa de solares referida al standard COLIPA, con el límite solar SPF50+. Encontramos casos de solares de mayor SPF (100, 120, por ejemplo), pero aunque aparentan ser cosméticos, muchos de ellos son productos sanitarios (CE), aunque otros resulta que sí que son cosméticos, que bajo el punto de vista de los propios legisladores es competencia desleal, pero como el Reglamento no obliga a cumplir COLIPA, pues se salen por la tangente.

·         Productos para trabajar ciertas patologías: es el caso de productos para la psoriasis, que si es cosmético habla de “xerosis” pero si es sanitario habla de “psoriasis”. De nuevo, puede ser oportunista emplear la legislación de producto sanitario, pero…de nuevo se roza la legalidad, a favor de una ventaja en el lineal de venta o confusión en los criterios de elección del propio médico o farmacéutico.



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